SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Heriberto Julio Tancara Calle, Gerente Distrital a.i. del SIN de Yacuiba, en el informe escrito cursante de fs. 80 a 81, señala: a) Con las facultades que les confiere los arts. 66 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB) y conforme establece el art. 3 de la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales (LSIN), se llevó a cabo el proceso de determinación, notificado al contribuyente ahora accionante de forma personal con la Resolución Determinativa 32025228 de 29 de febrero de 2008, donde se estableció un saldo a favor del Fisco, por lo que el contribuyente haciendo uso de sus derechos otorgados por la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, impugnó la misma, interponiendo el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, ahora Autoridad de Impugnación Tributaria; b) Seguidamente se dictó Resolución a favor del SIN, por lo que la Administración Tributaria con las facultades otorgadas en los arts. 108 y 110 del CTB, notificó personalmente con el proveído de inicio de ejecución tributaria, poniendo en conocimiento del contribuyente el cobro coactivo, procediendo a la retención de fondos de Reynaldo Coronado Albarado por instrucción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; c) Los procedimientos seguidos por la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba fueron en total apego a la Constitución Política del Estado y a la normativa tributaria vigente; y, d) El contribuyente Reynaldo Coronado Albarado cuenta con el NIT 3174416018, por lo que resulta impropio aludir la vulneración del derecho al trabajo, estando con inicio de la cobranza coactiva, procediéndose a la notificación personal del contribuyente para la recuperación de adeudos al Fisco. Solicitó se deniegue la tutela.
Luis Manuel Aramayo Davalos, Gerente del Banco Unión S.A. de Yacuiba, en su memorial cursanta a fs. 58 y vta., señaló que devolvió la cédula porque no tiene facultades para ser notificado con la acción de amparo constitucional, que debe ser realizada al Presidente del Directorio que se encuentra en la ciudad de La Paz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR