SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

El art. 129.I de la CPE, señala: “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier Juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; lo que denota su naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria.

La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, ratificando la jurisprudencia existente, estableció que: “…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa…”.