SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 42 a 44, y subsanado a fs. 48, los accionantes manifiestan que, Reynaldo Coronado Albarado, supuestamente adeuda al SIN la suma de Bs17 277.- (diecisiete mil doscientos setenta y siete bolivianos) por tributos producto del ejercicio de su profesión de abogado; en cambio, su esposa Aurora Elsa Ríos Montellanos de Coronado no adeuda al SIN “ni un centavo” por ningún concepto; empero, la autoridad demandada con abuso de autoridad y realizando uso indebido de influencias tipificado como delito en el Código Penal, sin realizar el procedimiento adecuado, ni tener orden judicial y como medida precautoria, procedieron al congelamiento del monto antes indicado de su caja de ahorro 1-2768931 del Banco Unión S.A. de Yacuiba, de la cual son titulares.
Aduce que el art. 157.3 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), expresa que es competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria adoptar las medidas precautorias necesarias; en este caso, el SIN actuó como juez y parte, pues ellos mismos emitieron la Sentencia, cuando nuestra legislación para que proceda la medida precautoria sobre bienes, prevé la contracautela traducida en una caución que asegura a la otra parte el resarcimiento de daños que se pudieran ocasionar en la hipótesis de haber sido pedida indebidamente. Refiere además, que por esta razón el SIN no le otorgó el Número de Identificación Tributaria (NIT), privándole así de ejercer su profesión como abogado y apropiándose indebidamente del monto de dinero.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR