SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.6.
II.6. Por su parte la autoridad demandada, adjuntó la Resolución Determinativa 32025228, por la cual se determinó la deuda tributaria contra Reynaldo Coronado Albarado por la suma de Bs17 277.-; habiendo el administrado interpuesto recurso de alzada; en consecuencia, el Superintendente Tributario dictó el Auto de 2 de julio de 2008, donde rechazó el recurso interpuesto por el accionante (fs. 61 a 63); la autoridad tributaria de acuerdo a procedimiento emitió el “Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria” contra el ahora accionante; asimismo, se emitió las medidas precautorias dirigidas a varias instituciones, así como también se ordenó la retención de fondos a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fs. 64 a 79).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR