Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Cursa “consulta de padrón” relacionado al accionante, hoja de ruta para la remisión del recurso interpuesto y Auto de Admisión del recurso de alzada, memoriales de subsanación presentados por el accionante al haber interpuesto el recurso de alzada, así como el memorial de apersonamiento y respuesta al recurso de alzada por parte del SIN (fs. 23 a 41).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR