SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
denegó
El Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 95/09 de 10 de septiembre de 2009, cursante de fs. 86 a 89 vta. denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante cuenta con título de ejecución tributaria en su contra, al adeudar al Fisco la suma de Bs17 277.- por lo que la Administración Tributaria de Yacuiba de acuerdo al art. 100 del CTB, realizó las medidas coactivas necesarias para la recuperación de lo adeudado; 2) El accionante interpuso recurso de alzada, teniendo aún otra vía para impugnar como es el recurso jerárquico, admitiendo no haberlo utilizado debido al costo que significa; 3) Al no haber impugnado la Resolución que resolvió el recurso de alzada, en forma implícita ha consentido los actos efectuados por la Administración Tributaria, por lo que no correspondía usar la vía constitucional, siendo aplicable el principio de subsidiariedad; y, 4) Con relación a la accionante Aurora Elsa Rios Montellanos de Coronado, debió apersonarse al proceso de ejecución tributaria y hacer sus respectivos reclamos usando los medios de defensa previstos en el Código Tributario Boliviano, por lo que no agotó los medios legales de defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR