SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del expediente, se establece que el Gerente Distrital del SIN de Yacuiba, dictó la Resolución Determinativa 32025228 de 20 de febrero de 2008, estableciendo una deuda tributaria de Bs17 277.- contra el accionante, quien interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, dictándose Auto de 2 de julio de 2008, el cual rechazó el recurso interpuesto; por lo que el SIN emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria  24-0476-09 de 11 de marzo de 2009, habiendo sido notificado personalmente el accionante el 24 de ese mes y año; por lo que la autoridad tributaria procedió a la ejecución para la recuperación de los tributos adeudados por el contribuyente, y conforme a procedimiento ordenó a las entidades bancarias procedan a la retención de fondos por el monto adeudado.

De lo anterior se verifica que el accionante, Reynaldo Coronado Albarado, fue sometido a un proceso de carácter administrativo por cobro de tributos, donde activamente hizo uso del derecho a la defensa que le otorga la ley, ya que contra la Resolución Determinativa 32025228, interpuso recurso de alzada que fue rechazado; sin embargo, contra ese rechazó no interpuso el recurso jerárquico que faculta al sujeto pasivo cuando cree que la resolución de alzada vulnera sus derechos, conforme se tiene establecido en el art. 144 del CTB, donde podía reclamar e impugnar para que la autoridad superior revise y en su caso restablezca los derechos que considera ahora vulnerados; empero, el accionante no hizo uso de este medio de defensa que le otorga la ley, que debió agotar antes de plantear la acción de amparo constitucional que tiene como uno de sus caracteres fundamentales la subsidiariedad.

Por otra parte, con relación a la coaccionante Aurora Elsa Rios Montellanos de Coronado, al haber presentado la nota de 2 de julio de 2009, la autoridad demandada, respondió mediante oficio de 12 del mismo mes y año, donde se le hizo conocer lo siguiente: “Se hace notar expresamente que todos los actos realizados por la Administración Tributaria para la recuperación de lo adeudado van dirigida exclusivamente sobre los bienes del sujeto pasivo (contribuyente REYNALDO CORONADO ALBARADO) y no así a cualquier otra persona afín al referido contribuyente.”; ante esta respuesta que no satisface su reclamo, podía utilizar los medios legales que le otorga la ley para restablecer sus derechos que considera lesionados, como es el caso de los establecidos en  la Ley Procedimiento Administrativo.