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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R

    Fecha: 30-Sep-2011

    a)

    El Juez demandado, Mario Orellano, en el informe escrito cursante a fs. 40 y vta., sostuvo que: a) Se ratifica en el Auto de Vista de 15 de junio de 2009; b) No es evidente la falta de motivación y fundamentacion en la Resolución emitida; c) El Auto de Vista, correcta o incorrectamente, contiene la valoración de la prueba, según el art. 397 del CPC; y, d) Mediante la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías no puede realizar valoración de la prueba.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedio
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1.  De la acción de amparo constitucional
    • III.1.2.  El debido proceso
    • III.1.3. El principio de congruencia
    • que hubieran sido objeto de apelación
    • APROBAR

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