Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
El Juez demandado, Mario Orellano, en el informe escrito cursante a fs. 40 y vta., sostuvo que: a) Se ratifica en el Auto de Vista de 15 de junio de 2009; b) No es evidente la falta de motivación y fundamentacion en la Resolución emitida; c) El Auto de Vista, correcta o incorrectamente, contiene la valoración de la prueba, según el art. 397 del CPC; y, d) Mediante la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías no puede realizar valoración de la prueba.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.2. El debido proceso
- III.1.3. El principio de congruencia
- que hubieran sido objeto de apelación
- APROBAR