SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
En la citada Resolución se nota la ausencia del principio de congruencia, contenida en el art. 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), referida a la armonía que debe existir entre la parte considerativa y la resolutiva; por otro lado, los demandados podrán argumentar que el Tribunal de garantías está prohibido de realizar la valoración de la prueba; sin embargo, al respecto el Tribunal Constitucional estableció que en esta acción no se puede realizar valoración de la prueba, pero, también establece excepciones; además, no se solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista y revoque la Sentencia y la declare improbada, sino, se deje sin efecto el Auto de Vista para que se pronuncie uno nuevo debidamente fundamentado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.2. El debido proceso
- III.1.3. El principio de congruencia
- que hubieran sido objeto de apelación
- APROBAR