SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

concedio

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución 05/2009 de 1 de septiembre, cursante de fs. 48 vta. a 51 vta., concedio la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista para que se dicte uno nuevo, observando los requisitos de coherencia interna, debida fundamentacion, exhaustividad y motivación. Fundo la misma en los siguientes argumentos: 1) La congruencia además de consistir en la debida relación entre lo pedido en la demanda y lo escrito en el fallo, comprende la debida conformidad que debe haber entre los hechos que sirven de fundamento, lo incoado y lo resuelto en el fallo; 2) La fundamentacion exige que el fallo se dicte con arreglo a derecho y que el juez haga públicas las razones de su decisión; 3) La motivación, se refiere al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales son aplicables las normas a los hechos seleccionados como relevantes; 4) Así, en los recursos, como en el caso, el de apelación, estos requisitos son exigibles, entonces, el Auto de Vista denunciado de ilegal, adolece de estos; 5) Es evidente la contradicción y falta de coherencia entre las conclusiones expuestas al examinar la prueba testifical y la parte resolutiva, por que no puede decirse que está probada la no intervención de la ahora accionante en los actos perturbadores y luego condenarla como autora de ellos; y, 6) La incoherencia e incongruencia interna visualizadas, ameritan la acción de amparo constitucional, porque considerado como ilegal, suprime de obtener un debido proceso a la accionante.