SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
que hubieran sido objeto de apelación
En ese marco, y tomando en cuenta que esta acción tiene por finalidad la protección de derechos y garantías constitucionales de las personas, la determinación de las autoridades jurisdiccionales, resulta lesiva al debido proceso, cuyo contenido esta previsto en el art. 115.I de la CPE, que sostiene “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; así, el Auto de Vista 07/2009 de 15 de junio, dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda, no esta sujeto al art. 236 del CPC, que refiere que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; razonamiento correspondiente también a los fallos de los procesos interdictos posesorios, no obstante la naturaleza simple de estos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.2. El debido proceso
- III.1.3. El principio de congruencia
- que hubieran sido objeto de apelación
- APROBAR