SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1.1. De la acción de amparo constitucional
En primera instancia, en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, la SC 0301/2010-R de 15 de junio, señaló: “El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, es un recurso extraordinario y subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas establecidas por la Constitución y las leyes y que se encuentra establecido en el art. 19 de la CPEabrg y refrendados por los arts. 128 y 129 de la CPE, así lo ha entendido este Tribunal en la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre, que al respecto señala: '…el Amparo Constitucional es una acción tutelar que tiene por objeto la protección inmediata, idónea y eficaz de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios y autoridades públicas; dada su naturaleza es un recurso de carácter subsidiario porque no forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios; por ello no puede ser empleado como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas por las leyes procesales'; asimismo se refiere la SC 0158/2005-R de 22 de febrero, al precisar: 'El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos'.
Es menester señalar también que el Tribunal Constitucional ha establecido, en observancia del principio de inmediatez, que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…'”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.2. El debido proceso
- III.1.3. El principio de congruencia
- que hubieran sido objeto de apelación
- APROBAR