Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de Simón Churata Peñaranda, como tercero interesado, en audiencia manifestó que se demostró que efectivamente hubieron actos de perturbación, mismos que se demuestran de las declaraciones de otros testigos en el desarrollo del proceso, de fotografías, del acta de inspección, etc.; es decir, se demostró la actuación de la demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.2. El debido proceso
- III.1.3. El principio de congruencia
- que hubieran sido objeto de apelación
- APROBAR