SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso interdicto de retener la posesión, que se encuentra radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, que es seguido en su contra y otros, los actores de ésta denunciaron una serie de arbitrariedades, que según ellos, fueron cometidos por su persona, traducidas en irrupciones violentas a la pacífica y pública posesión, procediendo a “voltear” las paredes de ladrillo e incluso las columnas que estaban armadas para el vaciado. Sin embargo, en ningún momento la parte demandante demostró los puntos a probar fijados en audiencia en relación a la ahora accionante. Por decir, de los testimonios de los testigos, se destacan las conclusiones siguientes:

En conclusión, no vieron ni conocían a su persona. Entonces, el Juez del referido Juzgado, al manifestar en la parte considerativa de su resolución que las declaraciones de los testigos convergieron en lo señalado líneas arriba, y en la Resolutiva declarando probada la demanda, lo cual resulta contradictorio, por lo que al ser adverso a sus intereses, se interpuso recurso de apelación, puntualizando y fundamentando los agravios señalados en el memorial. Así mediante Auto de Vista de 15 de junio de 2009, es resuelta la apelación confirmando plenamente la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción, circunscribiéndola a que efectivamente se acredito la posesión del bien inmueble objeto de la litis, que los testigos no pudieron distinguir y tampoco conocen a la demandada y finalmente, que el juez de primera instancia, valoro correctamente la prueba existente.