SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos
En autos, ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos, a la audiencia de juicio de 15 de junio de 2009, Yaneth Noemí Paniagua Villa, Presidenta del Tribunal Octavo de Sentencia, advertida también de la ausencia del accionante en su calidad de abogado defensor, quien empero justificó su inasistencia; suspendió la misma y señaló nueva audiencia para el “día miércoles 23 de junio del presente año, a horas 09:00” (sic), disponiendo la notificación al Juez Ciudadano que no se presentó. Instalada dicha audiencia el “martes 23” de ese mes y año, se informó de la inasistencia del abogado defensor, ahora accionante, razón por la cual, previa aclaración respecto al error en el día de la audiencia, el Tribunal en pleno, por considerar que el “abandono” del abogado defensor, ahora accionante era malicioso, al amparo del art. 105 del CPP, le impuso como sanción una multa equivalente a un mes de sueldo de un juez técnico; además, dispuso la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados y señaló nueva audiencia, instalada la cual, la Secretaria del Tribunal informó que el acusado se encontraba presente con su abogado defensor Abraham Quiroga Bonilla, momento en que la Presidenta solicitó se complemente el informe, en sentido de si el abogado canceló la multa impuesta, informándose que no cursaba en el expediente comprobante alguno, hecho que mereció el Auto de 23 de junio de 2009, por el que el Tribunal de Sentencia determinó suspender la audiencia y señalar una nueva para el 26 del mismo mes y año, “mientras el abogado cumpla con la sanción impuesta” (sic), a lo que el accionante pidió explicación, complementación y enmienda, alegando que en su memorial no solicitó suspensión de la audiencia, sino simplemente corrección de la fecha errada, mereciendo como respuesta no ha lugar.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho al trabajo
- Derecho al debido proceso
- ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos
- evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia
- APROBAR