SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de julio de 2009, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante manifiesta que, en su labor de abogado defensor del imputado William Farel López, se apersonó ante el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde como consta del acta de 15 de junio del referido año, se suspendió la audiencia de juicio y se señaló otra para “día miércoles 23 de junio del presente año a horas 09:00” (sic); por lo que un día antes, solicitó corrección de dicha fecha, pues ese miércoles era 24 y no 23, como se consignó, esto, para evitar nulidades posteriores. Sin embargo, el Tribunal hizo caso omiso al memorial y más al contrario, le multaron perjudicando su trabajo, sanción que no establece la posibilidad de impedir que su persona continúe con la defensa técnica.
Agrega que, la autoridad demandada justificó la sanción, argumentado que su memorial presentado el 22 de junio de 2009, a horas 16:51, en plataforma de atención al público, recién hubiera llegado al Tribunal el día de la audiencia a horas 09:30, siendo que ésta se instaló a horas 09:20; además que su persona, no hubiere hecho conocer de la presentación con la copia respectiva. Con esos antecedentes, con voto unánime de los tres Jueces Ciudadanos, se estableció que para que siga ejerciendo la defensa en el juicio, previamente debería cancelar la multa impuesta, mientras no se “llevará a cabo la audiencia” (sic).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho al trabajo
- Derecho al debido proceso
- ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos
- evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia
- APROBAR