SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia
Ahora bien, para interponer la sanción prevista en el art. 105 del CPP, los miembros del Tribunal de Sentencia, consideraron una supuesta primera inasistencia a la audiencia de 15 de junio de 2009, lo que no ocurrió, pues según el acta, el propio Tribunal, da cuenta que el accionante justificó su inasistencia, pues señaló: “evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia” (sic), lo que acredita que la primera inasistencia fue justificada ante el Tribunal de Sentencia, de ello se concluye que, el fundamento referido a una supuesta segunda ausencia que dio lugar a la sanción, queda desvirtuado por lo afirmado por el propio Tribunal, estableciéndose que la sanción está basada en hechos que no corresponden a los verdaderos datos del proceso, lo que la convierte en ilegal; máxime, si tomamos en cuenta que ciertamente existió error al consignar la fecha, lo que motivó que el accionante solicitara su corrección “a efectos de que no se suspenda el juicio oral…” (sic). Al margen de ello, también se debe considerar que la primera audiencia de 15 de junio de 2009, se suspendió también por la ausencia de uno de los Jueces Ciudadanos; es decir, no sólo por supuesta responsabilidad del ahora accionante.
Por lo expresado, se establece que la sanción impuesta al accionante es arbitraria e ilegal y vulnera sus derechos al trabajo y al debido proceso, en lo que respecta a la aplicación indebida de la facultad establecida en el art. 105 del CPP, agravándose cuando en forma posterior se le impidió intervenir en posteriores audiencias, mientras no cancele la multa impuesta; por lo que al ser ilegal la Resolución que impone la sanción, por lógica consecuencia y con mayor razón, también se convierte en ilegal cualquier consecuencia originada por ésta, en el caso presente, el impedimento para intervenir en posteriores audiencias mientras no cancele la multa impuesta, por lo que corresponde otorgar la tutela solicita.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho al trabajo
- Derecho al debido proceso
- ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos
- evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia
- APROBAR