SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 76 de 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 31 vta. a 34, concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto la multa impuesta, sin repercusión legal alguna respecto al trámite y resultado del juicio con relación al imputado. Como fundamentos se señalan: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra William Farell López, por el delito de transporte de sustancias controladas, el 15 de junio de 2009 se señaló audiencia para el “miércoles 23” de junio de ese año, a horas 09:00, sin que el Tribunal haya tomado en cuenta que “el miércoles era 24 y no 23”; por dicha circunstancia, la defensa solicitó corrección, mereciendo providencia de 23 de junio de 2009, que señaló: “estese al acta de audiencia de fecha 23 de junio de 2009 a hrs. 9:20” (sic); 2) De la revisión del acta de juicio oral, ante la inasistencia del accionante, se le impuso multa equivalente a un mes de sueldo de un Juez Técnico, conforme al art. 105 del CPP; 3) El Tribunal Octavo de Sentencia incurrió en un “desliz”, al señalar un día con una fecha diferente, lo cual podría provocar confusión; sin embargo, el acusado estuvo presente sin su abogado, el que presentó un justificativo; y, 4) En lo referente a la multa impuesta, constituye un accionar indebido y una exageración que violenta derechos y garantías fundamentales, como ser el derecho al trabajo y el debido proceso, pues se estaría restringiendo el derecho de asistir a su defendido mientras no cancele el monto, lo cual hace “procedente” la demanda.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho al trabajo
- Derecho al debido proceso
- ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos
- evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia
- APROBAR