SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Derecho al debido proceso
El art. 115.II de la CPE, señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la Ley Fundamental, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, garantía que no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho al trabajo
- Derecho al debido proceso
- ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos
- evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia
- APROBAR