Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Gustavo Bohórquez Trujillo, Fiscal de Materia, en el memorial de fs. 28 a 29, expresó que: El accionante por memorial de 12 de agosto de 2009, amplió la demanda contra su persona como Fiscal y tercero interesado, con el argumento de que el Tribunal de Sentencia le habría multado en su presencia, por lo que no actuó con objetividad; afirmación que no se adecua al art. 72 del CPP, pues la pretensión del accionante de que se deje sin efecto la multa, no está dentro las atribuciones del Fiscal, por cuanto fue el Tribunal de Sentencia en pleno que determinó la sanción, amparado en disposiciones que le facultan para ello.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho al trabajo
- Derecho al debido proceso
- ante la inconcurrencia de uno de los Jueces Ciudadanos
- evidenciándose la inasistencia del abogado defensor el mismo ha hecho conocer a éste tribunal el motivo de su ausencia
- APROBAR