SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) A la conclusión de la suscripción del acta de garantías en la que se impuso una sanción de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) en caso de incumplimiento, su cliente fue arrestado, pese que en audiencia se le indicó al funcionario policial, la no procedencia de esa medida y de darse acudiría al Comando Departamental de Policía para efectuar la denuncia correspondiente ante el Tribunal Disciplinario; empero, éste alegó tener normas policiales y que tenía la facultad de arrestar; b) Se le advirtió que la competencia para arrestar le correspondía al juez de instrucción de familia; sin embargo, ejecutó la medida en inmediaciones de la Policía, en un cuarto policial, donde su cliente estuvo esposado de su mano derecha a la baranda del catre; c) Denuncia que su cliente fue amenazado, en sentido, que si efectuaba la denuncia, “sería atado a un árbol y pagaría con ese hecho”; y, d) Reiteró su petitorio y agregó que a consecuencia de la privación de libertad su defendido, fue perjudicado con dos días de trabajo en su comunidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Del arresto en casos de violencia familiar
- Fragmento 17
- “Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia…”
- faculta a la Policía a aprehender cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia, entre otros casos allí especificados, con la obligación de la Policía de comunicar la aprehensión realizada y poner al aprehendido a disposición del representante del Ministerio Público en un plazo máximo de ocho horas
- dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues ésta medida sólo es atribución del Juez que conozca la denuncia'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”
- ordenar la tutela
- APROBAR