SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”

El Reglamento de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, faculta a las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia, aprehender a los agresores y ponerlos a disposición de la autoridad competente, en el término de ocho horas, no estando autorizadas a restringir la libertad del agresor y/o ordenar su arresto. Bajo ese marco legal y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el demandado, ilegalmente fijó audiencia de conciliación, desarrolló la misma e incluso hizo que las partes suscribieran un acta de buena conducta, cuando debió imprimir el procedimiento previsto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica; La restricción a la libertad de Dámaso Quispe Condo, se produjo de manera arbitraria, dado que dicho funcionario, no tenía competencia para ello, considerando que para el arresto por faltas y contravenciones debe existir alteración del orden público o exista afectación a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, así lo precisó la SC 1250/2010-R de 13 de septiembre, al indicar: “…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales; lo que no sucedió en el caso de autos. En consecuencia, la inobservancia al procedimiento previsto para casos por violencia familiar, provocó la arbitraria e ilegal restricción a la libertad del accionante y lo puso en absoluto estado de indefensión, dado que no pudo hacer uso de ningún medio de defensa que le permita restablecer su derecho a la libertad.

Dada la evidente lesión al debido proceso y el derecho a la libertad, encontrándose dentro de los alcances de este medio de defensa, corresponde conceder la tutela invocada a objeto de restituir el derecho a la libertad de Dámaso Quispe Condo y restablecer las formalidades legales en cuanto al procedimiento a seguir por la presunta comisión de violencia familiar o doméstica, denunciada por Antonia Jarata Estada contra el accionante, conforme prescribe la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica.