SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”
El Reglamento de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, faculta a las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia, aprehender a los agresores y ponerlos a disposición de la autoridad competente, en el término de ocho horas, no estando autorizadas a restringir la libertad del agresor y/o ordenar su arresto. Bajo ese marco legal y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el demandado, ilegalmente fijó audiencia de conciliación, desarrolló la misma e incluso hizo que las partes suscribieran un acta de buena conducta, cuando debió imprimir el procedimiento previsto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica; La restricción a la libertad de Dámaso Quispe Condo, se produjo de manera arbitraria, dado que dicho funcionario, no tenía competencia para ello, considerando que para el arresto por faltas y contravenciones debe existir alteración del orden público o exista afectación a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, así lo precisó la SC 1250/2010-R de 13 de septiembre, al indicar: “…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”; lo que no sucedió en el caso de autos. En consecuencia, la inobservancia al procedimiento previsto para casos por violencia familiar, provocó la arbitraria e ilegal restricción a la libertad del accionante y lo puso en absoluto estado de indefensión, dado que no pudo hacer uso de ningún medio de defensa que le permita restablecer su derecho a la libertad.
Dada la evidente lesión al debido proceso y el derecho a la libertad, encontrándose dentro de los alcances de este medio de defensa, corresponde conceder la tutela invocada a objeto de restituir el derecho a la libertad de Dámaso Quispe Condo y restablecer las formalidades legales en cuanto al procedimiento a seguir por la presunta comisión de violencia familiar o doméstica, denunciada por Antonia Jarata Estada contra el accionante, conforme prescribe la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Del arresto en casos de violencia familiar
- Fragmento 17
- “Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia…”
- faculta a la Policía a aprehender cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia, entre otros casos allí especificados, con la obligación de la Policía de comunicar la aprehensión realizada y poner al aprehendido a disposición del representante del Ministerio Público en un plazo máximo de ocho horas
- dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues ésta medida sólo es atribución del Juez que conozca la denuncia'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”
- ordenar la tutela
- APROBAR