SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues ésta medida sólo es atribución del Juez que conozca la denuncia'”

Respecto a las facultades que tiene la Brigada de Protección a la Familia en temas relativos a violencia familiar, la SC 625/2001-R, de 22 de junio, estableció: '(...) en casos de denuncias de violencia familiar, si bien la Brigada de Protección a la Familia es el órgano competente para realizar la investigación como también para proteger inmediatamente a la víctima brindándole el socorro requerido, dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues ésta medida sólo es atribución del Juez que conozca la denuncia'” (negrillas y subrayado añadidos).