SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“procedente”

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2010 de 7 de septiembre, cursante de fs. 14 a 16 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad; disponiendo, la inmediata libertad del accionante, cese de la persecución indebida y la reparación del daño sufrido, más costas; con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es el medio de defensa para el respeto y protección del derecho a la libertad personal, como deber primordial del Estado, por determinación de los arts. 125 de la CPE y 89 a 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la SC “1634/05”; b) Por persecución o detención ilegal o indebida, se entiende a aquella acción del funcionario público o autoridad judicial de buscar, perseguir u hostigar a una persona, sin que exista motivo legal alguno, ni orden expresa de autoridad competente en los casos establecidos por ley, conforme precisó la SC “657/05”; c) A través de esta acción, no pueden examinarse actos o decisiones del demandado que no estén vinculadas con irregularidades que impliquen detención o aprehensión indebida o que oportunamente no hubieren sido puestos a conocimiento de autoridad competente; d) De los antecedentes, se evidencia que el funcionario policial demandado, infringió el art. 25 de la LCVF, al no remitir la denuncia ante autoridad competente. Por cuanto, no correspondía la realización de una audiencia donde se “aclaró el mismo y firmó actas de garantías recíprocas” (sic), mucho menos su “detención”, ni siquiera por horas, a menos que el accionante hubiera incurrido en flagrancia, que no es el caso; y, e) No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegal, la audiencia de acción de libertad no puede suspenderse por ningún motivo.