SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia…”

Ahora corresponde referirnos al procedimiento a imprimirse en casos de violencia familiar, en cualquiera de sus formas; el art. 25 de la LCVF, dispone: “Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia…” (el subrayado y las negrillas nos corresponden); la autoridad competente, para conocer los hechos de violencia, es el juez de instrucción de familia y en los lugares donde no hubiere en esa materia específica, conocerá el Juez de Instrucción (art. 14 LCVF).

En los casos de flagrancia, el art. 27 de la LCVF, prevé que el autor podrá ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente; concordante con el art. 8 incs. a) y b) del Reglamento de la indicada Ley aprobado por Decreto Supremo (DS) 25087 de 6 de julio de 1998, que asigna a las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia, las facultades de: “a) Socorrer a las personas agredidas aún cuando se encuentren dentro de un domicilio, sin necesidad de mandamiento ni limitación de hora y día, con al única finalidad de proteger a la víctima y evitar mayores agresiones. b) Aprehender a los agresores/as y ponerlos/as a disposición de la autoridad judicial”.