SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

faculta a la Policía a aprehender cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia, entre otros casos allí especificados, con la obligación de la Policía de comunicar la aprehensión realizada y poner al aprehendido a disposición del representante del Ministerio Público en un plazo máximo de ocho horas

El art. 45 de la LCVF, establece que supletoriamente se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente y siempre que no sean contrarias; en ese entendido, el término para que el agresor aprehendido en flagrancia sea remitido ante la autoridad competente, es el establecido por la SC la 0125/2006-R de 1 de febrero, que indicó: “Esta norma en cuanto al plazo fijado, ha sido implícitamente derogada de acuerdo al inc. 3) de la Disposición Final Sexta del Código de procedimiento penal (CPP), pues el art. 227 del CPP faculta a la Policía a aprehender cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia, entre otros casos allí especificados, con la obligación de la Policía de comunicar la aprehensión realizada y poner al aprehendido a disposición del representante del Ministerio Público en un plazo máximo de ocho horas, por consiguiente, en el caso de violencia intra familiar, el plazo para poner a la persona ante autoridad competente es de ocho horas.(…)