SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

denegó

A través de la Resolución 255/2009 de 7 de septiembre, cursante de fs. 179 a 182 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con costas y multa a la accionante con los siguientes argumentos: i) Todo acto administrativo emitido en ejercicio de la potestad administrativa produce efectos sobre el administrado, conforme establece el art. 27 de la Ley Procesal Administrativa (LPA) y si como consecuencia de una actuación administrativa, alguna persona se viera afectada en sus derechos, puede apersonarse ante la autoridad competente y hacer valer sus derechos, planteando recurso de revocatoria a ser interpuesto dentro de los diez días siguientes a la notificación; si la decisión no se da dentro del plazo de veinte días, el recurso se tendrá por denegado, por lo que corresponde plantear recurso jerárquico en el plazo de diez días, que de no ser resuelto en el término de noventa días, se tendrá por aceptado el recurso y en consecuencia por revocado el acto recurrido; y, ii) De obrados se evidencia que el acto denunciado de ilegal en la presente acción de amparo constitucional, fue notificada a la accionante el 6 de febrero de 2009, quien en el plazo legal pudo impugnar esa determinación a través de la interposición de un recurso de revocatoria de naturaleza administrativa, pero no lo hizo así y cuestionó de manera directa a través de la presente acción, que si bien la planteó dentro del plazo de los seis meses, la falta de utilización del medio idóneo anula toda posibilidad de que se pueda ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.