SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. El 6 de enero de 2009, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Consejo de la Judicatura, José Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, autoridades demandadas, mediante RA 02/2009, resolvieron suspender del ejercicio de sus funciones a Consuelo Silva Taborga Montan -accionante-, Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, en aplicación del art. 52 de la LCJ en concordancia con el art. 392 del CPP, mientras durara el proceso penal instaurado en su contra y se dicte Resolución final ejecutoriada, suspensión que deberá ser sin goce de haberes, en razón a que la acusación y el proceso penal no emerge de acción alguna del Consejo de la Judicatura (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “la inminencia del caso se habría interpuesto la acción de amparo constitucional y no recursos administrativos”
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- denegado
- APROBAR