SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“la inminencia del caso se habría interpuesto la acción de amparo constitucional y no recursos administrativos”
Con el ejercicio del derecho a la réplica, reiteró el hecho de que la accionante al ser autoridad jurisdiccional no podía ejercer ningún otro trabajo remunerado, al no tener ni siquiera para alimentar a su familia y al no haber realizado los aportes patronales, tampoco tenía acceso al derecho a la salud, afirmando que por ese motivo, y ante “la inminencia del caso se habría interpuesto la acción de amparo constitucional y no recursos administrativos” (sic) (el resaltado es propio).
De la revisión de los antecedentes del proceso, así como las conclusiones arribadas, tenemos que la accionante no ha activado recurso administrativo alguno contra la RA 02/2009, activando de manera directa la acción de amparo constitucional; tal extremo se confirma cuando su abogado representante dentro de la audiencia argumentó que ante “la inminencia del caso se habría interpuesto la acción de amparo constitucional y no recursos administrativos” (sic) (El resaltado es propio).
A esta altura del análisis, es necesario hacer notar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido casos en los que excepcionalmente pueda obviarse el principio de subsidiariedad, específicamente la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, reconocida como un precedente constitucional obligatorio vigente por la SC 2753/2010-R de 10 de diciembre, ha señalado que:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “la inminencia del caso se habría interpuesto la acción de amparo constitucional y no recursos administrativos”
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- denegado
- APROBAR