SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 74 a 81 vta., la accionante afirmó ser objeto de un procesamiento penal ilegal promovido por parte del Ministerio Público, a través de la Fiscal Jacqueline Bustillos Sánchez, que la acusó injusta e ilegalmente de los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia, trata de seres humanos agravado en la modalidad de adopciones ilegales en concurso real de delitos; como consecuencia de la apertura del mencionado proceso penal, las ahora autoridades demandadas, si bien en cumplimiento del art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), dictaron la Resolución 02/2009 de 6 de enero, por la que fue suspendida en el cargo de Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, en absoluta violación de sus derechos fundamentales, de la manera más arbitraria, dispusieron que la suspensión de sus funciones fuera sin goce de haberes.

Afirma que fue notificada con dicha Resolución el 6 de febrero de 2009, desde esa fecha se encuentra suspendida de sus funciones, teniendo en cuenta que la función judicial es única, por lo que colige que un abogado en ejercicio de la judicatura no puede dedicarse a otra actividad, salvo la docencia universitaria.

No obstante la presunción de inocencia, constitucionalmente reconocido, dicha resolución es una condena anticipada, al no poder percibir un salario o remuneración que le asegure una vida digna para ella y su familia, así como se ve también imposibilitada de ejercer su profesión o dedicarse a otra actividad remunerada, hasta demostrar su inocencia dentro del proceso penal que se le sigue.

Sostiene que en ninguna parte de Ley del Consejo de la Judicatura, se disponga que un Juez suspendido tenga que ser víctima de la suspensión de su salario, sufriendo de esta manera de una sanción anticipada, criterio que a parte de romper con la presunción de inocencia, va contra el principio de reserva legal.

Afirma que la Resolución impugnada mediante esta acción tutelar vulnera sus derechos fundamentales a la vida y a la dignidad, e incluso su derecho a la salud, debido a que al habérsele suspendido del goce de sus haberes, también se suspendió el aporte patronal a la Caja Nacional de Salud, que cuando se concluye una relación laboral, el asegurado y su grupo familiar tiene derecho a las prestaciones de salud por el lapso de sesenta días más, es decir, dos meses más conforme dispone el art. 37 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y que en su caso este derecho cesó el 6 de abril de 2009.