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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R

    Fecha: 30-Sep-2011

    II.2.

    II.2.  El 6 de febrero de 2009, Víctor Paredes, Representante Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura, mediante nota CITE: CJ-RD-63/2009, notificó a Consuelo Silvia Taborga Montán, su suspensión sin goce de haberes establecida por la RA 02/2009, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura (fs. 2). 

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “la inminencia del caso se habría interpuesto la acción de amparo constitucional y no recursos administrativos”
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
    • denegado
    • APROBAR

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