Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. El 6 de febrero de 2009, Víctor Paredes, Representante Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura, mediante nota CITE: CJ-RD-63/2009, notificó a Consuelo Silvia Taborga Montán, su suspensión sin goce de haberes establecida por la RA 02/2009, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “la inminencia del caso se habría interpuesto la acción de amparo constitucional y no recursos administrativos”
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- denegado
- APROBAR