SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
3 de septiembre de 2010
Ahora bien, de la revisión de los actuados que cursan en obrados se evidencia que el 3 de septiembre de 2010, la accionante planteó ante el Juez demandado planteó incidente de nulidad de citación con la demanda principal, por no haberse señalado correctamente su domicilio real en la demanda principal consignando un domicilio falso y no haber sido notificada por el oficial de diligencias de manera personal, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la demanda coactiva social y sea citada legalmente; en ese sentido se puede establecer que el incidente de nulidad de obrados constituye el medio legal idóneo para reclamar los hechos calificados como ilícitos por la accionante, incidente que fue atendido mediante proveído de 6 de septiembre de 2010, corriendo en traslado el mismo a la entidad coactivante. No obstante de ello se tiene que el 13 de septiembre de 2010 presentó la acción de libertad, lo que implica que existiendo un recurso ordinario activado por la propia accionante, sin haber agotado el mismo, activó esta jurisdicción en forma paralela lo cual hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada puesto que la accionante no podía acudir simultáneamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección expeditos y que ha utilizado encontrándose los mismos en trámite, existiendo la posibilidad de generar una dualidad de resoluciones que no es acorde al orden jurídico.
Por otra parte, de acuerdo al informe del Juez demandado así como los fundamentos expuestos en la Resolución del Tribunal de garantías se tiene que el incidente interpuesto fue resuelto por Auto interlocutorio definitivo de 13 de septiembre de 2010; es decir, un día antes de realizarse la audiencia de acción de libertad, lo que demuestra también que la Resolución del incidente aún no se ejecutorió, pudiendo la parte afectada hacer uso del recurso que le franquea la ley, es así que se colige que el indicado incidente de nulidad de citación con todos los actuados procesales de parte de la accionante, aún no concluyó al no haberse vencido el término que la Ley prevé para que pueda hacer uso del recurso de apelación, que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir el Juez demandado, incidente que pese a haber sido activado por la accionante, no fue agotado hasta su conclusión; sin embargo de ello, en la misma fecha de emisión del Auto que rechazaba el incidente de nulidad de obrados; es decir, el 13 de septiembre de 2010, la accionante activó la presente acción extraordinaria, con posterioridad a la interposición del incidente de nulidad, en consecuencia, dicha revisión no corresponde a la jurisdicción constitucional puesto que no es una vía alternativa para ello.
En este sentido -como se dijo- la acción de libertad, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- 3 de septiembre de 2010
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