Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. A través del memorial de 3 de septiembre de 2010, la accionante planteó incidente de nulidad de citación con la demanda principal, por no haberse señalado correctamente su domicilio real en la demanda principal consignando un domicilio falso y no haber sido notificada por el oficial de diligencias de manera personal, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la demanda coactiva social y sea citada legalmente, mereciendo el proveído de 6 de septiembre de 2010, por el cual la autoridad demandada corrió en traslado el indicado memorial a la entidad coactivante (fs. 18 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- 3 de septiembre de 2010
- REVOCAR