SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a)

José Aquiles Andia Rosso, Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42 vta. de obrados, manifestó lo siguiente: a) El 10 de septiembre de 2009, José Manuel Aguilar Fernández, en su condición de administrador regional de Chuquisaca de la Caja Nacional de Salud, adjuntando Nota de Cargo 025/09 interpuso demanda coactivo social contra Etelvina Nava Morales, por un monto de Bs7778,83.- (siete mil setecientos setenta y ocho 83/100 Bolivianos), la Nota de Cargo le da a la demanda, la fuerza coactiva suficiente para exigir el cobro por riesgos extraordinarios los mismos que deben ser cancelados por la accionante; b) Impreso el trámite correspondiente de acuerdo al procedimiento que indica el art. 609 y siguientes del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), se emitió el Auto de Solvendo con el que fue citada de forma personal la ahora accionante; c) Como consecuencia de la citación con la Nota de Cargo, la demanda y el Auto de solvendo, al no haber hecho efectiva la deuda que pesa en su contra dentro el plazo establecido por el art. 614 del Reglamento al Código de Seguridad Social, se emitió el Auto confirmatorio, con el cual se notificó a la accionante mediante cédula en domicilio fijado en la demanda; d) El presentante de la entidad coactivante, al saber que la accionante no hizo efectiva la cancelación de la deuda de plazo vencido, pidió se expida el correspondiente mandamiento de apremio, en ese antecedente y al amparo del art. 614 del Reglamento al Código de Seguridad Social, el Juez de la causa emitió el correspondiente mandamiento de apremio; e) El numeral I) del art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al caso de autos por mandato expreso del art. 252, es bastante claro al respecto, cuando señala que la citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona, entregándole copia de la demanda y providencia; y, f) La accionante interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda; respondido el mismo,  fue rechazado.