SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 23 a 26 de obrados, la accionante manifiesta que el 10 de septiembre de 2009, en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, se inició proceso coactivo social en su contra, impulsado por los representantes de la Caja Nacional de Salud Sucre, con la Nota de Cargo 025/2009 de 15 de abril, por concepto de incumplimiento en la cancelación por concpeto de atención médica, puesto que su padre al sufrir un accidente y al estar asegurado en la Caja Nacional de Salud, tuvo que acudir a dicho centro de salud para que sea atendido.
Indica que después del fallecimiento de su padre, el abogado de la Caja Nacional de Salud, le hizo firmar una papeleta de color verde, indicándole que con eso estaba solucionando el problema de su padre, sin entregarle ninguna copia, lo que resultó ser la citación con la demanda, actuación que le correspondía al oficial de diligencias; posteriormente, el 1 de septiembre de 2010, cuando se encontraba en su trabajo, fue sorprendida con la entrega de una cédula judicial, ya que jamás fue citada ni notificada legalmente con la demanda principal en su domicilio real ubicado en Barrio Lindo, Av. La Madrid Nº 124, pero se encuentra la papeleta de citación de 26 de octubre de 2009, en la que consta su firma.
Señala igualmente que a lo largo del proceso se fueron cometiendo actos ilegales por el que se signaba como su domicilio real la Calle Rosedal s/n, siendo un domicilio equivocado, puesto que su domicilio correcto es la Av. La Madrid Nº 124, en ese sentido se tiene la Resolución de 11 de septiembre de 2009, por la que el Juez a quo ordenó su citación y emplazamiento y por Resolución de 25 de junio de 2010, confirmó el Auto de solvendo de 11 de septiembre de 2009, declarando probada la demanda coactiva social. Resolución definitiva, que al tener la calidad de sentencia debía ser notificada de manera personal, pero el oficial de diligencias procedió a la notificación con el Auto definitivo de 25 de junio de 2010, vía cédula judicial documento que consignaba el domicilio incorrecto, además de no cursar en el expediente una representación del Oficial de Diligencias de ese Juzgado.
Asimismo manifiesta que ante esas anomalías presentó incidente de nulidad de citación y notificación, el que se encuentra pendiente, solicitando además la suspensión temporal del mandamiento de apremio, el que fue expedido sin previamente resolver el incidente planteado, reconociendo su domicilio correcto al ordenarse su allanamiento, aceptando de esa manera expresamente y dándole la razón a su incidente presentado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- 3 de septiembre de 2010
- REVOCAR