SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, puesto que dentro de la demanda coactiva social que le fue instaurada, se cometieron actos ilegales, por cuanto el que se signó erradamente como su domicilio real la Calle Rosedal s/n, puesto que su domicilio correcto es la Av. La Madrid Nº 124; sin embargo, el Juez demandado pronunció Auto de solvendo el 11 de septiembre de 2009, ordenando su citación y emplazamiento, que fue confirmado por Auto de 25 de junio de 2010, declarando probada la demanda coactiva social; Resolución definitiva que al tener la calidad de sentencia, no fue notificada de manera personal, sino mediante cédula judicial consignando el domicilio incorrecto; ante esas anomalías presentó incidente de nulidad de citación y notificación solicitando además la suspensión temporal del mandamiento de apremio, el que fue expedido sin previamente resolver su incidente planteado, por lo que considera que se encuentra ilegalmente perseguida. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- 3 de septiembre de 2010
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