Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 14 de septiembre de 2009, cursante a fs. 349 y vta. dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- Roxana López Villarroel y
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- notificaciones en segunda instancia en resguardo del derecho a la defensa del demandado o de la tutela judicial efectiva en caso de ser demandante
- se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- APROBAR