SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso de su representada, la UAGRM, por cuanto dentro del proceso laboral que les siguió José Luís Vélez Arias y otras cuatro personas, demandando el pago de beneficios sociales, fueron erróneamente notificados con el Auto de Vista en las puertas del edificio donde tienen su domicilio procesal, cuando lo correcto era que los notifiquen en el primer piso como se precisó en el memorial de contestación de demanda y en la persona de su representante legal, impidiéndoles impugnar el fallo pronunciado; denuncian que a pesar de haber observado mediante incidente de nulidad, la forma de notificación, el mismo fue desestimado por los Vocales demandados. Corresponde en revisión, analizar si en el caso concreto se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Roxana López Villarroel y
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- notificaciones en segunda instancia en resguardo del derecho a la defensa del demandado o de la tutela judicial efectiva en caso de ser demandante
- se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- APROBAR