SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se advierte que, dentro de la demanda laboral iniciado por José Luís Vélez Arias contra la UAGRM, por memorial de 3 de septiembre de 2007, Martha Silvia Villagomez Columba se apersonó al proceso en representación de esa Universidad, señalando su domicilio procesal en el Edificio Central de la Universidad, primer piso, oficina jurídica; habiendo la Jueza de la causa, por decreto de 4 de septiembre, admitido dicho apersonamiento y dado por señalado el domicilio; pronunciada la Sentencia que declaró probada en parte la demanda y ordenó el pago de beneficios al demandante principal, la misma fue apelada por quienes se adhirieron a la misma y por la representante de la UAGRM, a través del memorial presentado el 5 de abril de 2008, en cuyo otrosí señaló: “ratifico domicilio procesal” (sic) (fs. 256 vta.), providenciando la Jueza a quo a dicho otrosí “por señalado” (sic) (fs. 257).
- Roxana López Villarroel y
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- notificaciones en segunda instancia en resguardo del derecho a la defensa del demandado o de la tutela judicial efectiva en caso de ser demandante
- se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- APROBAR