SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se advierte que, dentro de la demanda laboral iniciado por José Luís Vélez Arias contra la UAGRM, por memorial de 3 de septiembre de 2007, Martha Silvia Villagomez Columba se apersonó al proceso en representación de esa Universidad, señalando su domicilio procesal en el Edificio Central de la Universidad, primer piso, oficina jurídica; habiendo la Jueza de la causa, por decreto de 4 de septiembre, admitido dicho apersonamiento y dado por señalado el domicilio; pronunciada la Sentencia que declaró probada en parte la demanda y ordenó el pago de beneficios al demandante principal, la misma fue apelada por quienes se adhirieron a la misma y por la representante de la UAGRM, a través del memorial presentado el 5 de abril de 2008, en cuyo otrosí señaló: “ratifico domicilio procesal” (sic) (fs. 256 vta.), providenciando la Jueza a quo a dicho otrosí “por señalado” (sic) (fs. 257).