Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. A fs. 268, cursa una constancia de notificación con el Auto de Vista de fs. 252 a 254, a la UAGRM, que en lo principal acredita que: “Se notificó a la UAGRM, mediante cédula dejada en el domicilio procesal señalado en el edificio central de la UAGRM, ubicado en la acera oeste de la plaza 24 de septiembre” (siendo ilegibles los demás datos), se evidencia la firma del funcionario responsable; si bien cursa a fs. 271, el oficio 85/2009 de devolución de expediente con fecha 10 de marzo de 2009, se verifica que en su reverso se consigna la recepción del juzgado el 17 del mismo mes y año.
- Roxana López Villarroel y
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- notificaciones en segunda instancia en resguardo del derecho a la defensa del demandado o de la tutela judicial efectiva en caso de ser demandante
- se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- APROBAR