SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
El abogado del Tercer Interesado, señaló que escuchó reiteradamente la alusión a una supuesta violación de derechos y garantías constitucionales; empero, jamás se demostró tales extremos; denuncia que, quien incumple las normas es la propia UAGRM, quienes no han observado el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, toda vez que una vez planteado el incidente de nulidad acudieron directamente a la vía de defensa constitucional, sin observar el principio de la doble instancia con relación a la Resolución que desestimó su pretensión de anular la notificación, concurriendo en consecuencia una de las causales de improcedencia conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC).
Refiere además que la notificación consignó el nombre de la persona jurídica demandada y se notificó en el edificio de dicha institución toda vez que jamás se consignó la oficina en la que debía notificarse; que si bien la Universidad podía encontrarse de vacaciones ello no ocurría con el Poder Judicial, de ahí que no se puede esperar que este órgano se subordine a las eventualidades de los litigantes.
- Roxana López Villarroel y
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- notificaciones en segunda instancia en resguardo del derecho a la defensa del demandado o de la tutela judicial efectiva en caso de ser demandante
- se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- APROBAR