SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

El abogado del Tercer Interesado, señaló que escuchó reiteradamente la alusión a una supuesta violación de derechos y garantías constitucionales; empero, jamás se demostró tales extremos; denuncia que, quien incumple las normas es la propia UAGRM, quienes no han observado el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, toda vez que una vez planteado el incidente de nulidad acudieron directamente a la vía de defensa constitucional, sin observar el principio de la doble instancia con relación a la Resolución que desestimó su pretensión de anular la notificación, concurriendo en consecuencia una de las causales de improcedencia conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC).

Refiere además que la notificación consignó el nombre de la persona jurídica demandada y se notificó en el edificio de dicha institución toda vez que jamás se consignó la oficina en la que debía notificarse; que si bien la Universidad podía encontrarse de vacaciones ello no ocurría con el Poder Judicial, de ahí que no se puede esperar que este órgano se subordine a las eventualidades de los litigantes.