Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
El accionante ratifico íntegramente los términos de su demanda y ampliando la misma expresó que: 1) Nunca fue notificado con la apertura del término de prueba lo cual constituye indefensión; 2) No significa que este rehuyendo a la obligación natural que tiene, sino intenta sanear el proceso conforme a ley; 3) No existió una notificación legal con la resolución de 1998; 4) Cuando la autoridad demandada abrió término probatorio al incidente de observación a la asistencia familiar debió resolver la misma y no sumar a otra liquidación sin haber sido saneada la observación; y, 5) Tienen un problema penal y por ello su esposa estaría utilizando este proceso como una vendeta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- fue observada por su parte
- APROBAR