SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Del informe de la autoridad demandada, no cuestionado por el accionante, se establece: “Evidentemente el juez anterior, el Dr. Javier Aliaga Monje el año 98 a fijado medidas provisionales para sus dos hijos y para la señora, en esa audiencia de medidas provisionales lo que no se informo a su autoridad es que el demandante está presente como parte actora del proceso (…) incluso con la intervención del fiscal y un representante del ONAMFA (…) mal se puede decir que no tenía conocimiento de esta resolución”
Con “La liquidación de fojas 36 y 118 y que son complementarias y no repetitivas se ha citado al obligado según diligencia de fojas 131, se ha citado en lo que correspondía, y ordena la Ley 1770 observarlas dentro del término de 3 días, no lo ha observado, conforme a procedimiento corresponde su aprobación, es así que se ha aprobado estas dos liquidaciones por auto de fojas 141 (…) una vez que se lo citó con el auto de aprobación a solicitud de parte correspondía el mandamiento de apremio (…) y con el mandamiento de apremio también (…) lo he vuelto a hacer citar, está a fs. 181, o sea la liquidación se citó, la aprobación se citó, el mandamiento de apremio se volvió a citar” (sic) (fs. 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- fue observada por su parte
- APROBAR