SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Jorge Quino Espejo, Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandado, en su informe prestado en audiencia, señaló: a) Evidentemente el Juez anterior, Javier Aliaga Monje, el año 1998, fijó medidas provisionales para los dos hijos y para la señora; b) Esa resolución en materia familiar, se dicta en audiencia y se hace conocer la asistencia familiar, mal puede el accionante decir que no tenía conocimiento; c) Se tenga presente que la asistencia familiar es de cumplimiento obligatorio por mes vencido y no puede ser sustituido por ningún recurso extraordinario; d) En el caso, como no se notifico, no ha corrido el término de prueba, pero si tenía conocimiento del monto, porque la resolución se dicto en audiencia; e) Evidentemente se pidió la liquidación de pensiones, haciendo la suma de Bs23 700.- la que fue observada por el accionante; f) Toda liquidación necesariamente debe ser citada personalmente al obligado, en el caso de la liquidación que se hizo el 2005, no se notificó, por que el expediente fue archivado y en esas circunstancias el 2009, pidieron nuevamente el desarchivo por lo que se cito conforme el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), mediante cedula; empero, para entonces ya existía otra liquidación; g) Una vez que se citó con el auto de aprobación, a solicitud de parte correspondía el mandamiento de apremio, con el cual también se lo volvió a citar; h) Se suscito un incidente de nulidad, y no por eso se va a suspender la ejecución de un mandamiento de apremio; i) Si bien los niños se encontrarían con el padre, en materia familiar la cesación, disminución, incremento no se opera tácitamente, debe existir una resolución; y, j) En ningún momento se causo indefensión al accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- fue observada por su parte
- APROBAR