SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a)

Jorge Quino Espejo, Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandado, en su informe prestado en audiencia, señaló: a) Evidentemente el Juez anterior, Javier Aliaga Monje, el año 1998, fijó medidas provisionales para los dos hijos y para la señora; b) Esa resolución en materia familiar, se dicta en audiencia y se hace conocer la asistencia familiar, mal puede el accionante decir que no tenía conocimiento; c) Se tenga presente que la asistencia familiar es de cumplimiento obligatorio por mes vencido y no puede ser sustituido por ningún recurso extraordinario; d) En el caso, como no se notifico, no ha corrido el término de prueba, pero si tenía conocimiento del monto, porque la resolución se dicto en audiencia; e) Evidentemente se pidió la liquidación de pensiones, haciendo la suma de Bs23 700.- la que fue observada por el accionante; f) Toda liquidación  necesariamente debe ser citada personalmente al obligado, en el caso de la liquidación que se hizo el 2005, no se notificó, por que el expediente fue archivado y en esas circunstancias el 2009, pidieron nuevamente el desarchivo por lo que se cito conforme el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), mediante cedula; empero, para entonces ya existía  otra liquidación; g) Una vez que se citó con el auto de aprobación, a solicitud de parte correspondía el mandamiento de apremio, con el cual también se lo volvió a citar; h) Se suscito un incidente de nulidad, y no por eso se va a suspender la ejecución de un mandamiento de apremio; i) Si bien los niños se encontrarían con el padre, en materia familiar la cesación, disminución, incremento no se opera tácitamente, debe existir una resolución; y, j) En ningún momento se causo indefensión al accionante.