Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 179/10 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 21 a 22, dictada por el Juez Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- fue observada por su parte
- APROBAR