SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. El Tribunal de garantías, observando físicamente el expediente de divorcio seguido por el accionante contra Sandra Adriana Chávez, estableció: “con la ultima liquidación de fs. 118 vuelta y su correspondiente decreto en sentido de que se ponga en conocimiento de partes han sido notificados por cédula y conforme manda el procedimiento civil y la Sentencia Constitucional 1676/2004, en fecha 31 de mayo del año en curso en su domicilio real ubicado en la avenida Alfredo Sanjinés entre calles A-B Nº 170 de ciudad satélite. Asimismo, en la misma fecha (31-05-10) el ahora accionante mediante memorial de fs. 134-137 devolvió al juzgado el aviso judicial de la notificación indicada así como los cedulones de dicha liquidación, argumentando que se le ha notificado en su anterior domicilio real (…) razón por la cual el juez ahora demandado estableciendo que dicha notificación cumplió su finalidad” (sic) (fs. 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- fue observada por su parte
- APROBAR