SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.2.

II.2.  El Tribunal de garantías, observando físicamente el expediente de divorcio  seguido por el accionante contra Sandra Adriana Chávez, estableció: “con la ultima liquidación de fs. 118 vuelta y su correspondiente decreto en sentido de que se ponga en conocimiento de partes han sido notificados por cédula y conforme manda el procedimiento civil y la Sentencia Constitucional 1676/2004, en fecha 31 de mayo del año en curso en su domicilio real ubicado en la avenida Alfredo Sanjinés entre calles A-B Nº 170 de ciudad satélite. Asimismo, en la misma fecha (31-05-10) el ahora accionante mediante memorial de fs. 134-137 devolvió al juzgado el aviso judicial de la notificación indicada así como los cedulones de dicha liquidación, argumentando que se le ha notificado en su anterior domicilio real (…) razón por la cual el juez ahora demandado estableciendo que dicha notificación cumplió su finalidad” (sic) (fs. 21 vta.).