SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

denegó

Mediante Resolución 179/10 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 21 a 22, el Juez Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la acción de libertad interpuesta con el siguiente fundamento: i) El accionante, con la ultima liquidación y su correspondiente decreto fue notificado por cédula en su domicilio real conforme manda el procedimiento Civil y la SC 1676/2004; ii) El accionante devolvió el aviso judicial de la notificación referida así como los cedulones de la liquidación, sin dar a conocer su aparente domicilio real, razón por la cual el ahora demandado estableció que dicha notificación cumplió su finalidad; iii) El accionante, primero no proporciono su supuesto nuevo domicilio real; en segundo lugar; no obstante de tener pleno conocimiento de las liquidaciones efectuadas, las devolvió, cuando conforme a procedimiento debió observarlas, y al no hacerlo, el Juez ahora demandado mediante Auto de 9 de junio de 2010, aprobó la liquidación, decisión que también fue notificada al accionante el 22 de julio de 2010, en su domicilio real; iv) No existiendo ningún tipo de observación a las liquidaciones, ni habiendo sido cuestionada la aprobación, por Auto de 27 de julio de 2010, dispuso se expida mandamiento de apremio; v) Se estableció que, no obstante de que la primera liquidación fue observada y se encuentra para resolución, erróneamente y a tiempo de notificar la ultima liquidación se volvió a notificar al accionante con la misma y posteriormente de manera irregular a tiempo de aprobar la ultima liquidación sumó el monto de la primera liquidación de asistencia familiar hasta un total de Bs41 700.-; empero, el accionante pese a tener conocimiento pleno de dichas actuaciones no las cuestiono a través de los mecanismos que la ley prevé, dejando que dichas resoluciones adquieran ejecutoria, precluyendo su derecho; negligencia que no puede ser suplida, menos pretender que se reparen los defectos legales mediante la acción de libertad; y, vi) Si bien el accionante planteo incidentes de nulidad de obrados, extinción y presunción legal, los mismos tienn un tratamiento procesal especial y serán resueltos conforme a procedimiento, independientemente a la cuestión accesoria de la asistencia familiar, en cuya última liquidación se han cumplido con todos los trámites procedimentales y sin ningún óbice legal, siendo la asistencia familiar por mandato constitucional de inexcusable cumplimiento.