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    AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA-SL

    Fecha: 04-Oct-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la solicitud
    • I.3. Petitorio
    • rechazó in limine
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • el art. 97 de la LTC, en forma taxativa estableció los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que el accionante considera, lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: `…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
    • VI.    Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados                            o amenazados
    • II. 4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
    • II.4.1.   Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • 1)
    • II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados(art. 97.VI de la LTC)
    • II.5.  Análisis del caso enviado en revisión
    • i)
    • POR TANTO
    • 2º

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