Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA-SL
Fecha: 04-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción y se la declare procedente, concediéndose la tutela solicitada, disponiendo que se revoquen las Resoluciones Administrativas 294/2010, 95/2011 y 40/2011, así como la inmediata restitución del Registro 112857 a nombre de la accionante, y la entrega física del puesto de venta antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- el art. 97 de la LTC, en forma taxativa estableció los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que el accionante considera, lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: `…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II. 4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados(art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- POR TANTO
- 2º