AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA-SL
Fecha: 04-Oct-2012
II.5. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso de autos, la demandante manifestó que dentro del proceso administrativo seguido en contra suya por el Director de Mercados del GAMLP, dispuso revertir el puesto de ventas que ella ocupaba, determinación que se considera lesiva contra su derecho al debido proceso, porque supuestamente se vio coartada de ejercitar su derecho a la defensa, ya que no se dio la igualdad procesal e imparcialidad que debe revestir este tipo de procedimientos.
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al pronunciar la Resolución 476/2011 de 16 de mayo, por la que rechazó in limine la acción de amparo constitucional, señaló el incumplimiento por parte de la accionante del art. 97.II de la LTC, como requisito de forma y de los parágrafos III. IV y VI del mismo artículo como requisitos de contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- el art. 97 de la LTC, en forma taxativa estableció los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que el accionante considera, lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: `…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II. 4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados(art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- POR TANTO
- 2º